Despido por fiesta y alcohol: el tribunal da la razón a la empresa

Un fallo judicial en Cataluña ha confirmado el despido de un empleado de una empresa de transporte audiovisual, tras un incidente protagonizado durante un festival de música en Madrid. El trabajador, enviado para gestionar el equipamiento, aprovechó un pase VIP para consumir alcohol, lo que derivó en su expulsión del recinto y, finalmente, en la pérdida de su empleo. Un caso que pone de manifiesto los límites del privilegio corporativo y las consecuencias de un comportamiento negligente.

La embriaguez, confirmada por testigos y audios

La embriaguez, confirmada por testigos y audios

La empresa, con sede en Barcelona, argumentó que la conducta del empleado, quien abandonó el camión y el puesto de trabajo esa misma noche, trastocó la logística del festival, obligándola a gestionar la situación de forma remota. La defensa del trabajador, por su parte, alegó la imposibilidad de probar la embriaguez, argumentando que la empresa no aportó registros del tacógrafo ni del horario de conducción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó estos argumentos, basándose en testimonios y grabaciones de audio que describen un estado de embriaguez evidente y comportamientos amenazantes por parte del empleado.

Lo que nadie cuenta es el impacto directo en la operativa del festival. La empresa tuvo que improvisar una solución a distancia, desviando recursos y generando complicaciones innecesarias. El despido, según el fallo judicial, se justificó por una “falta muy grave”, amparándose en el convenio colectivo del sector y el Estatuto de los Trabajadores. La defensa intentó argumentar que la sanción debía ser considerada bajo un régimen específico para casos de embriaguez habitual, pero la persistencia de los hechos y la evidencia presentada por la empresa resultaron determinantes.

Los jueces exigieron a la defensa que especificara qué puntos factuales cuestionaba y cómo la presentación de nueva evidencia podría alterar el resultado, una precisión que no fue proporcionada. La resolución judicial, fechada el 23 de enero de 2026, reitera la validez del despido, subrayando que “la conducta descrita determina que debamos confirmar el pronunciamiento de instancia sobre la conformidad a derecho de la gravedad determinante de la sanción de despido”.

Este caso, más allá de la situación particular del empleado, plantea interrogantes sobre la responsabilidad individual y el uso adecuado de los beneficios laborales. La empresa, en este caso, ha demostrado una firmeza en la aplicación de sus normas internas, pero el incidente deja entrever la necesidad de establecer límites claros y promover una cultura de responsabilidad, incluso en entornos festivos y relajados.