El supremo dicta que besar la mano sin permiso es agresión sexual

Un beso en la mano puede costar 1.620 euros y dejar huella penal. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta al argumento del “solo fue un saludo” y ha dictado que besar la mano de una desconocida mientras se le ofrece dinero por sexo constituye agresión sexual aunque no haya violencia ni intimidación. La sentencia, que confirma la condena impuesta al acosador de una parada de autobús en Alcobendas, traza una línea roja que ya no admite reclamos de “cortesía” cuando el cuerpo ajeno se convierte en moneda de trueque.

De la parada de bus al archivo del supremo

La mañana del 10 de enero de 2023, una mujer esperaba el 104 en la avenida de España de Alcobendas. Un varón se le acercó, le agarró la mano, se la besó dos veces y, sin pronunciar palabra, le mostró billetes con gestos que nadie pudo malinterpretar: “Ven conmigo”. Ella apartó la mano, él insistió. A escasos metros estaba la comisaría. El acusado pensó que la luz del día y la ausencia de testigos bastaban para rebajar su gesto a “acoso callejero”. El Supremo le ha recordado que el cuerpo no es un mostrador donde el dinero abre la persiana.

La sentencia del alto tribunal es breve y contundente: “Una mujer no puede soportar la servidumbre de que un hombre le coja la mano y le bese sin consentimiento en actos claros y evidentes de connotación sexual”. Con esa sola frase, los magistrados desmontan el recurso del acusado, que invocaba el artículo 173.4 del Código Penal —el tipo de acoso callejero sin tocamientos— y que ahora ve cómo su multa queda blindada como antecedente penal.

El voto discrepante y la cultura del besamanos

El voto discrepante y la cultura del besamanos

Dos magistrados, Leopoldo Puente y Antonio del Moral, firman un voto particular que huele a naftalina. Para ellos, besar la mano “resulta, en nuestra cultura, una forma de saludo, hoy en desuso”. El lapsus revela la grieta: confunden la etiqueta de palacio con la realidad de una parada de bus a las nueve de la mañana. El Supremo les responde sin anestesia: el beso no fue “ad extra” (palabras o gestos), sino “ad intra” (tocamiento con intención sexual). La distinción legal no admite nostalgia.

La sala subraya un punto que las estadísticas niegan: el lugar no protege. Que el hecho ocurra “a plena luz del día, al lado de una comisaría” no reduce la gravedad; solo demuestra la impunidad con la que algunos creen poder actuar. La sentencia, de hecho, se convierte en una advertencia para los que siguen creyendo que el espacio público es un escenario donde el cuerpo de las mujeres puede ser reclamo sin consecuencias.

El fallo llega en medio de una oleada de denuncias por violencia sexual en transportes públicos. La fiscalía ha elevado un 28 % los casos registrados en la región durante 2023. La línea 104 de Alcobendas, donde ocurrió el beso, ha duplicado la presencia de vigilantes desde enero. La medida es paliativa: la sentencia es la verdadera zancadilla.

El acosador, un hombre de 52 años sin antecedentes, ha agotado la vía penal. Ahora tendrá que pagar la multa en cuotas o ver cómo se le embarga la nómina. Su nombre figurará en el registro de delincuentes sexuales durante seis años. La víctima, que no llegó a conocer su identidad hasta la vista, ha declinado pronunciarse. No necesita hacerlo: la sentencia habla por ella.

La próxima vez que alguien confunda cortesía con licencia, la respuesta ya no será un “no” que puede ignorarse, sino un precedente que señala: la mano no es tuya. Y el beso, si no es consentido, sale caro.