El supremo equipara la baja médica con el paro para renovar la residencia

Caerse de la cama por una lumbalgia y perder el permiso de residencia era, hasta ahora, una secuencia perfectamente legal. El Tribunal Supremo acaba de torcer esa espiral: una incapacidad temporal —la clásica baja médica— vale exactamente lo mismo que cobrar el paro o una pensión asistencial cuando se trata de renovar el carné de extranjero. La sentencia, fechada el 23 de febrero y a la que ha tenido acceso este diario, abre la puerta a miles de trabajadores que veían cómo su enfermedad se traducía en expulsión silenciosa.

La historia que desató el cambio

La protagonista es una empleada de hogar asturiana originaria de fuera de la UE. En enero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le negó la renovación porque sólo había cotizado tres meses en el último año. La razón: una baja médica prolongada que acabó en despido. Ni estaba en las listas del paro —el Régimen Especial del Hogar no genera ese derecho— ni podía presentar un nuevo contrato. La Administración le espetó que la prestación de incapacidad temporal no figuraba en el catálogo de excusas legales para faltar al requisito de «actividad laboral». Ella alegó género: el 95 % del servicio doméstico son mujeres y el despido, en muchos casos, se consuma con siete días de indemnización y un «hasta luego».

El Supremo le ha dado la razón. Y, de paso, ha mandado un mensaje demoledor a la norma de extranjería: «Ni la Administración ni el TSJ de Asturias han podido explicar en qué se basa la diferencia de trato entre quien cobra el paro, quien percibe una pensión asistencial y quien está de baja». Lo que sí ha explicado la Sala es la paradoja: «Se exige estar desempleado a quienes no generan derecho a tal prestación, pero se impide permanecer en situación de incapacidad temporal, aunque hayan cotizado para ello».

Cobrar la baja ya no es delito de residencia

Cobrar la baja ya no es delito de residencia

La clave está en la naturaleza de la prestación. La incapacidad temporal no es una ayuda social; es un seguro que se activa cuando el cuerpo falla. El Supremo recuerda que está financiada con cotizaciones propias y que su objetivo es «proteger al trabajador mientras la enfermedad o el accidente lo apartan del circuito productivo». Por tanto, «debe entenderse equivalente» al desempleo o a la pensión no contributiva. Traducción: la ley de extranjería ya no puede usar la baja médica como argumento para cancelar la vida en España.

La repercusión es inmediata. Según datos del Ministerio de Inclusión, en 2023 más de 32.000 extranjeros estaban de baja médica en el Régimen Especial del Hogar. Muchos llevaban años aquí, pagando impuestos, y veían cómo una gripe mal curada les convertía en «irregulares». Ahora pueden respirar. Y presentar papeles.

El fallo, eso sí, no regala residencias. Exige que la enfermedad interrumpa la actividad laboral «por causas ajenas a la voluntad» y que el extranjero haya cotizado lo suficiente para causar alta en la Seguridad Social. Pero rompe la lógica perversa que convertía la enfermedad en delito administrativo.

La sentencia ya es firme. La próxima vez que un trabajador extranjero escuche «estás despedido, estás curado, vete», podrá responder con un número de la Seguridad Social y una hoja de incapacidad temporal. España, al fin, ha dejado de castigar a quien se rompe para mantener la economía en pie.